
Mirá "CANTO AL TRABAJO": Domingos 13:30hs TELEFE. (Santa Fe) / lunes 17:30hs. Cablevideo VEO (Santa Fe) / Sábados 19:30hs. Cablevideo VEO (Santo Tomé)
VISTO: La pandemia de Coronavirus que afecta la salud pública de numerosos países del mundo incluyendo al nuestro; la necesidad que los servicios de televisión e internet mantengan conectada, comunicada e informada a la población; el protocolo de tareas en domicilio suscripto el 19/03/20 con la ATVC donde se establecían condiciones de protección y seguridad para las tareas que requieren el ingreso a los domicilios, y CONSIDERANDO: Que el mismo 19 de marzo el Poder Ejecutivo Nacional resolvió mediante el DNU 2020-297 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la población; Que en el mismo decreto se determinó la excepción de dicho aislamiento a distintos servicios declarados esenciales para esta emergencia, incluyendo a los servicios de comunicación audiovisual, telecomunicaciones internet fija y móvil y servicios digitales; Que es indispensable cuidar a toda la población y resulta necesario eliminar los riesgos de propagación del virus extremando para esto los comportamientos cuidadosos; Que resulta de extrema importancia para el conjunto de la población contar con medios de comunicación social para poder acceder a la información actualizada y a las medidas que se dispongan desde la autoridad sanitaria; como así también disponer de conectividad, para que dicha población se encuentre interconectada es que
EL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DATOS RESUELVE:
1) Realizar todas aquellas tareas que garanticen el funcionamiento en general de todos los servicios (CATV, INTERNET, VoIP) sin que ello implique ingresar a los domicilios particulares de los clientes.
2) En todos los casos, para la realización de dichas tareas, los trabajadores deberán contar con todos los elementos de protección ya establecidos, más los que se definan en el futuro, junto con el cumplimiento de los procedimientos dispuestos tanto para su propia protección, como para la población que se encuentra en asilamiento obligatorio.
3) Dese difusión por todos los medios electrónicos disponibles a los trabajadores y en todos los medios de difusión del SATSAID. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de marzo de 2020
EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS
Por Manuel Freyre
El impuesto a las ganancias alcanza a los empleados en relación de dependencia según lo que indica el artículo 79, inciso B de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Es el mismo empleador quien retiene todos los meses el tributo con destino al fisco.
La derogación o reducción de este impuesto es potestad exclusiva del Congreso de la Nación.
Distintos gobiernos y legisladores prometieron su derogación, pero el contínuo déficit fiscal ha frustrado estaba posibilidad y, por tal motivo, se mantiene vigente.
Desde nuestro Sindicato y la Confederación General del Trabajo, bregamos y luchamos permanentemente para conseguir la eliminación del impuesto al trabajo y no cesaremos en esa lucha.
ENTREGA DE KITS POR NACIMIENTO El Sindicato se adhiere a la alegría que causa, en todas las familias, la llegada de un nuevo integrante. Y como somos todos una gran familia, no podemos dejar de estar presentes con un obsequio: lo que hemos denominado un kit por nacimiento.
Se hicieron acreedores a dicho kit los siguientes afiliados: Gonzalo Giménez (Las Toscas), Franco Gagnotti (Esperanza), Pablo Benítez (Santa Fe), Claudia Bedoya (Tostado), Diego Correa (Santa Fe), Gabriel Botta (Hersilia), Danilo Musso (Santa Clara de Saguier), Diego Navarro (Santa Fe), Darío Schmittlein (Rafaela), Perla Gozzi (Clucellas), Federico Winkler (Helvecia), Víctor Muesatti (Canal 13 Santa Fe) y Rodrigo Quetglas (Santa Fe)